El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado, en sentencia de 16 de julio de 2025, uno de los debates más recurrentes del derecho del trabajo español de los últimos años: si un juez puede elevar, caso por caso, la indemnización por despido improcedente por encima de la cuantía tasada que fija el Estatuto de los Trabajadores. La respuesta del Alto Tribunal es no, y la relevancia práctica de este criterio sigue plenamente vigente para los procedimientos que se resuelven en 2026.
Qué había detrás de la discusión
Desde hace años, una parte de la doctrina social defendía que la indemnización legal española podía resultar insuficiente en determinados casos y que, apoyándose en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Carta Social Europea —que hablan de una "indemnización adecuada"—, los tribunales podían reconocer cantidades adicionales atendiendo a las circunstancias concretas de cada trabajador despedido. Algunos juzgados de lo social llegaron a aplicar ese criterio, generando una notable inseguridad jurídica sobre cuánto podía llegar a costar un despido declarado improcedente.
Qué ha resuelto el Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que esas referencias internacionales a una "indemnización adecuada" son demasiado imprecisas como para aplicarse de forma directa por un juez español, y que la fórmula legal vigente —33 días de salario por año trabajado en los contratos posteriores a la reforma de 2012, con los límites correspondientes— ya cumple con las exigencias de una compensación adecuada. El Supremo subraya además que este criterio tasado garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre trabajadores, frente al riesgo de que la indemnización dependiera del criterio de cada juzgado. El Alto Tribunal también rechaza el efecto vinculante de las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, al no tratarse de un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean ejecutables.
Qué supone en la práctica
Para las empresas, este criterio aporta previsibilidad: el coste de un despido improcedente puede calcularse con certeza desde el primer momento, sin el riesgo de "sorpresas" al alza en sede judicial. Para los trabajadores, en cambio, supone que la vía de reclamar una compensación superior por circunstancias personales o profesionales concretas queda, con carácter general, cerrada por esta vía. Esto no impide, en todo caso, valorar otras acciones compatibles cuando el despido vaya acompañado de vulneración de derechos fundamentales, acoso o discriminación, supuestos en los que la indemnización se rige por reglas distintas.
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